ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

PLAN MEDIDAS ANTIFRAUDE DEL AYUNTAMIENTO DE POBLETE

I. INTRODUCCIÓN

La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece la obligación de toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resilicencia de disponer de un « Plan de medidas antifraude » que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses (art.6.1 Orden HFP/1030/2021).

Además, este plan antifraude debe aprobarse en un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la Orden o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resilicencia.

Por lo que con el presente plan se pretende dar cumplimiento a la normativa citada.

...

<< VOLVER

política de privacidad

política de cookies